Que, con el Auto de Vista N° 86/2017-SSA-II de 10 de julio, cursante a fs
CONSIDERANDO II:
II.1. Análisis de Admisibilidad de los Recursos.
Que, el recurso de casación en el fondo de fs. 288 a 291, ha sido presentado ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista cuya casación o nulidad se pretende; cita en términos claros y concretos el Auto de Vista y la foliación cuya casación o nulidad se pretende; y expresa con claridad y precisión la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretada, especificando en que consiste la violación u error con los fundamentos que se esgrimen en su contenido.
Que, con el Auto de Vista N° 86/2017-SSA-II de 10 de julio, cursante a fs. 283 a 285, Renacer S.R.L., representada por Carla Cecilia Roldan Jemio, fue notificada, el 9 de agosto de 2017, conforme consta a fs. 286, interponiendo el Recurso de Casación el 17 de agosto de 2017, conforme consta del cargo de recepción cursante a fs. 291, en el plazo establecido por Ley, para el caso de autos, de conformidad al art. 210 del CPT y art. 90 en sus parágrafos I, II, III del NCPC., aplicable con la permisibilidad establecida en el art. 252 del CPT
II.1. Análisis de Admisibilidad de los Recursos.
Que, el recurso de casación en el fondo de fs. 288 a 291, ha sido presentado ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista cuya casación o nulidad se pretende; cita en términos claros y concretos el Auto de Vista y la foliación cuya casación o nulidad se pretende; y expresa con claridad y precisión la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretada, especificando en que consiste la violación u error con los fundamentos que se esgrimen en su contenido.
Que, con el Auto de Vista N° 86/2017-SSA-II de 10 de julio, cursante a fs. 283 a 285, Renacer S.R.L., representada por Carla Cecilia Roldan Jemio, fue notificada, el 9 de agosto de 2017, conforme consta a fs. 286, interponiendo el Recurso de Casación el 17 de agosto de 2017, conforme consta del cargo de recepción cursante a fs. 291, en el plazo establecido por Ley, para el caso de autos, de conformidad al art. 210 del CPT y art. 90 en sus parágrafos I, II, III del NCPC., aplicable con la permisibilidad establecida en el art. 252 del CPT
- Demandado: RENACER S.R.L., representada por Carla Celia Roldan Jemio
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo interpuesto por RENACER S
- Que, mediante Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código de Procesal del Trabajo,
- Que, con el Auto de Vista N° 86/2017-SSA-II de 10 de julio, cursante a fs
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
