CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 513-A
Sucre, 3 de noviembre de 2017
Expediente :513/2017
Demandante :María Gloria Agreda Vedia
Demandado :Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz
Distrito :Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 137 a 138 y de ampliación de fs. 140 a 142, interpuesto por la María Gloria Agreda Vedia contra el Auto de Vista 91 de 27 de julio de 2016, cursante de fs. 134 a 135 pronunciada por la Sala Social Contencioso, Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por María Gloria Agreda Vedia contra la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz; la respuesta de fs. 150 a 155; el Auto 26/17 de 4 de septiembre de 2017, de fs. 156 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I.1. Análisis de Admisión del Recurso
Que, previamente a cualquier consideración de fondo se deja claramente establecido, que mediante Ley 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposicón Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACION). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”, por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2017, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil y conforme la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 513-A
Sucre, 3 de noviembre de 2017
Expediente :513/2017
Demandante :María Gloria Agreda Vedia
Demandado :Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz
Distrito :Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 137 a 138 y de ampliación de fs. 140 a 142, interpuesto por la María Gloria Agreda Vedia contra el Auto de Vista 91 de 27 de julio de 2016, cursante de fs. 134 a 135 pronunciada por la Sala Social Contencioso, Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por María Gloria Agreda Vedia contra la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz; la respuesta de fs. 150 a 155; el Auto 26/17 de 4 de septiembre de 2017, de fs. 156 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I.1. Análisis de Admisión del Recurso
Que, previamente a cualquier consideración de fondo se deja claramente establecido, que mediante Ley 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposicón Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACION). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”, por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2017, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil y conforme la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- CONSIDERANDO I
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT),
- CONSIDERANDO II
- Expresa con claridad y precisión la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o
- Con el Auto de Vista 91 de fs
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- POR TANTO
- Por consiguiente pase a secretaria para la prosecución del trámite correspondiente y espera de turno
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
