POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1. de la Ley del Órgano Judicial y la disposición del art. 277.I del NCPC; ADMITE el Recurso de Casación de fs. 137 a 138 ampliada a fs. 140 a 142 interpuesta por María Gloria Agreda Vedia
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1. de la Ley del Órgano Judicial y la disposición del art. 277.I del NCPC; ADMITE el Recurso de Casación de fs. 137 a 138 ampliada a fs. 140 a 142 interpuesta por María Gloria Agreda Vedia
- CONSIDERANDO I
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT),
- CONSIDERANDO II
- Expresa con claridad y precisión la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o
- Con el Auto de Vista 91 de fs
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- POR TANTO
- Por consiguiente pase a secretaria para la prosecución del trámite correspondiente y espera de turno
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
