CONSIDERANDO I
Distrito : Potosí
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 667 a 671, interpuesto por la Cooperativa Minera “Chorolque” Ltda. contra el Auto de Vista 92/2017 de 7 de septiembre, cursante de fs. 658 a 664 pronunciada por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por Zulma Flores Gerónimo contra la Cooperativa Minera “Chorolque” Ltda.; la respuesta de fs. 673 a 680; el Auto de 10 de octubre de 2017, de fs. 681 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I.1. Análisis de Admisión del Recurso
Que, previamente a cualquier consideración de fondo se deja claramente establecido, que mediante Ley 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposicón Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACION). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”, por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2017, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil y conforme la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 667 a 671, interpuesto por la Cooperativa Minera “Chorolque” Ltda. contra el Auto de Vista 92/2017 de 7 de septiembre, cursante de fs. 658 a 664 pronunciada por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por Zulma Flores Gerónimo contra la Cooperativa Minera “Chorolque” Ltda.; la respuesta de fs. 673 a 680; el Auto de 10 de octubre de 2017, de fs. 681 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I.1. Análisis de Admisión del Recurso
Que, previamente a cualquier consideración de fondo se deja claramente establecido, que mediante Ley 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposicón Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACION). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”, por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2017, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil y conforme la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- Demandado: Cooperativa Minera “Chorolque” Ltda
- CONSIDERANDO I
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT),
- CONSIDERANDO II
- Expresa con claridad y precisión la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o
- Con el Auto de Vista 92/2017 de fs
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- POR TANTO
- Por consiguiente pase a secretaria para la prosecución del trámite correspondiente y espera de turno
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
