CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
II.1. Análisis de Admisibilidad del Recurso
El Recurso de Casación de fs. 667 a 671 ha sido presentado ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista cuya casación o nulidad se pretende; cita en términos claros y concretos el Auto de Vista respecto al cual se recurre y si bien no refieren su foliación dentro del expediente, dicha exigencia de carácter formal no puede constituir motivo de improcedencia, dado que se menciona de manera clara la resolución de la cual se está recurriendo en casación (Auto de Vista 92/2017 de 7 de septiembre) pues resultaría un exceso la aplicación literal de tal norma ignorándose la teología de la misma que es la identificación del acto jurisdiccional impugnado, debido a que ello restringiría el derecho de acceso a la justicia y la garantía del debido proceso en su elemento de la doble instancia que debe regirse por el principio “pro actione” que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados
II.1. Análisis de Admisibilidad del Recurso
El Recurso de Casación de fs. 667 a 671 ha sido presentado ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista cuya casación o nulidad se pretende; cita en términos claros y concretos el Auto de Vista respecto al cual se recurre y si bien no refieren su foliación dentro del expediente, dicha exigencia de carácter formal no puede constituir motivo de improcedencia, dado que se menciona de manera clara la resolución de la cual se está recurriendo en casación (Auto de Vista 92/2017 de 7 de septiembre) pues resultaría un exceso la aplicación literal de tal norma ignorándose la teología de la misma que es la identificación del acto jurisdiccional impugnado, debido a que ello restringiría el derecho de acceso a la justicia y la garantía del debido proceso en su elemento de la doble instancia que debe regirse por el principio “pro actione” que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados
- Demandado: Cooperativa Minera “Chorolque” Ltda
- CONSIDERANDO I
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT),
- CONSIDERANDO II
- Expresa con claridad y precisión la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o
- Con el Auto de Vista 92/2017 de fs
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- POR TANTO
- Por consiguiente pase a secretaria para la prosecución del trámite correspondiente y espera de turno
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
