Auto Supremo AS/0524/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0524/2017-A

Fecha: 03-Nov-2017

Que, el Código Procesal Civil, Ley Nº 439/2013 (aplicable en forma supletoria en materia social

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 524-A
Sucre, 3 de noviembre de 2017

Expediente: 524/2017
Demandante: Joselly Michel Reyes Vaca
Demandado: Instituto Nacional de Estadistica INE
Materia: Beneficios Sociales y Subsidio Frontera
Distrito: Pando

VISTOS: El Recurso De Casación, interpuesto a fs. 118 a 121 por el Instituto Nacional de Estadística ( en adelante INE) impugnando el Auto de Vista de 9 de agosto de 2017 ( fs. 115), pronunciado por la Sala Civil, Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Cobija- Pando, en la demanda por pago de beneficios sociales y subsidio frontera que le sigue Joselly Michel Reyes Vaca; el Auto de fs. 123 que concede el mismo, y;
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
Que, el Código Procesal Civil, Ley Nº 439/2013 (aplicable en forma supletoria en materia social por precisión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015 entro en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016. Esta nueva Ley, en su disposición transitoria Sexta establece:” Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicara lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 núm. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinara si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. Ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasara para sorteo de Magistrado