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Que, del examen del recurso se constata que fue planteado en el plazo legal previsto por el art. 210 del Código Procesal Laboral, tomando en cuenta el sistema de cómputo previsto en el art. 90 del CPC; por otra parte, en el memorial se identifica con precisión el Auto de Vista recurrido; finalmente cumple con citar con claridad y precisión la Ley o Leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o err6neamente interpretadas, especificando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error
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