Que, por disposición del art
Que, por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT) se establece que las aspectos no previstos en la rnisma, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil siempre que no signifiquen violación de las principios generales del Derecho Procesal Laboral; en tal sentido, el art. 210 del CPT establece la procedencia del Recurso De Casación en el plazo de 8 días, El Código Procesal Civil (CPC), señala que aun en las procesos en trámite, por expresa previsión del art. 277. I del CPC aprobado par Ley N° 439, ordena, que el Tribunal Supremo de Justicia debe examinar el cumplimiento de las requisitos señalados en el art. 274 del CPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso
- El Recurso de Casación, interpuesto por la Empresa de Transporte Condori, representada par
- Recurso concedido mediante Auto N° 591/2017 de 19 de octubre 2017 a fs. 212
- Que, por disposición del art
- Que, del examen del recurso se constata que fue planteado en el plazo
- Por lo anotado, se concluye que el recurso cumple con las exigencias previstas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social
- Par secretaria procédase con el sorteo correspondiente de acuerdo al turno respectivo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
