CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 541-A
Sucre, 22 de noviembre de 2017
Expediente: 541/2017-S
Demandante: Arturo Alcazar Bernal
Demandado: Industria de Madera y Derivados IMADE SRL
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El Recurso De Casación de fs. 243 a 245, interpuesto por Francisco Roberto Montoya Rivera y Vanessa Helen Weierick Echavarria en representación legal de Industria de Madera y Derivados IMADE SRL., contra el Auto de Vista N° 31 de 15 de marzo de 2017 de fs. 237 a 239, pronunciado par la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social seguido par Arturo Alcazar Bernal contra la Industria de Madera y Derivados IMADE SRL.; la respuesta de fs. 248 a 250; el Auto de 4 de octubre de 2017 a fs. 251, que concedi6 el recurso; las antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
1.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, se modific6 la Disposici6n Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, C6digo Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: "PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrare en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y sera aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes": ahora, la Disposici6n Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: "(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACION). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicara lo dispuesto en el presente Código” por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el C6digo Procesal Civil, y conforme a la Disposici6n Transitoria Sexta desarrollada, en las proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 541-A
Sucre, 22 de noviembre de 2017
Expediente: 541/2017-S
Demandante: Arturo Alcazar Bernal
Demandado: Industria de Madera y Derivados IMADE SRL
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El Recurso De Casación de fs. 243 a 245, interpuesto por Francisco Roberto Montoya Rivera y Vanessa Helen Weierick Echavarria en representación legal de Industria de Madera y Derivados IMADE SRL., contra el Auto de Vista N° 31 de 15 de marzo de 2017 de fs. 237 a 239, pronunciado par la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social seguido par Arturo Alcazar Bernal contra la Industria de Madera y Derivados IMADE SRL.; la respuesta de fs. 248 a 250; el Auto de 4 de octubre de 2017 a fs. 251, que concedi6 el recurso; las antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
1.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, se modific6 la Disposici6n Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, C6digo Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: "PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrare en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y sera aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes": ahora, la Disposici6n Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: "(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACION). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicara lo dispuesto en el presente Código” por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el C6digo Procesal Civil, y conforme a la Disposici6n Transitoria Sexta desarrollada, en las proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- CONSIDERANDO I
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el
- CONSIDERANDO II
- Que, con el Auto de Vista N° 31 de 15 de marzo
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase
- POR TANTO
- Por consiguiente pase a secretaria
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
