Por lo expuesto, considerándose cumplida la carga procesal explicitada en el art
CONSIDERANDO II: (Análisis de Admisibilidad del Recurso).
Que, conforme a la diligencia de notificación de fs. 403, consta que el recurso fue interpuesto en el plazo establecido por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista. Asimismo, la parte recurrente identifica el Auto de Vista y su foliación, efectúa una exposición de hecho y de derecho suficiente sobre las normas que se considera violadas, así como su foliación.
Por lo expuesto, considerándose cumplida la carga procesal explicitada en el art. 274 del Código Procesal Civil vigente, corresponde pronunciar Auto Supremo conforme al art. 277-II) del referido cuerpo de leyes procesales
Que, conforme a la diligencia de notificación de fs. 403, consta que el recurso fue interpuesto en el plazo establecido por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista. Asimismo, la parte recurrente identifica el Auto de Vista y su foliación, efectúa una exposición de hecho y de derecho suficiente sobre las normas que se considera violadas, así como su foliación.
Por lo expuesto, considerándose cumplida la carga procesal explicitada en el art. 274 del Código Procesal Civil vigente, corresponde pronunciar Auto Supremo conforme al art. 277-II) del referido cuerpo de leyes procesales
- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
- Que, de acuerdo a las condiciones formales previstas en el art
- Por lo expuesto, considerándose cumplida la carga procesal explicitada en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
