Auto Supremo AS/0547/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0547/2017-A

Fecha: 22-Nov-2017

VISTOS: El Recurso de Casación de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA, PRIMERA
Auto Supremo Nº 547-A
Sucre, 22 de noviembre de 2017

Expediente : 547/2017
Demandante : José Luis Villca Mamani
Demandado: Juan Carlos Aldazosa Berrios
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz.

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 414 a 416 interpuesto por Juan Carlos Aldazosa Berrios, impugnando el Auto de Vista N° 91/17 de 17 de abril (fs. 211-221), pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la demanda por pago de beneficios sociales seguido por José Luis Villca Mamani; la respuesta de fs. 420 a 421, el Auto de fs. 423 que concede el mismo, y:
CONSIDERANDO I: (Consideraciones previas)
Que, el Código de Procedimiento Civil, Ley N° 439 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, entro en vigencia plena desde el 5 de febrero de 2016. Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta, establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante con el art. 277 num. I) del mismo cuerpo de leyes, prevé que el Tribunal Supremo de Justicia, recibidos los obrados, examinara si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado