POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, y la disposición del art. 277-II del NCPC; ADMITE el Recurso de Casación de fs. 167 a 168, interpuesto por la Empresa PROCOM La Paz S.R.L., representada por Sonia Miriam Barrios, que impugna el Auto de Vista Nº 135/2016- SSA-I de 15 de agosto de 2017, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en consecuencia, pase obrados a Secretaría de Cámara a fin del sorteo de magistrado relator por turno, según orden de llegada
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Que, el Código Procesal Civil, (aplicable en forma supletoria en materia social por previsión del
- Que, de acuerdo a las condiciones formales previstas en el art
- CONSIDERANDO II. (Análisis de Admisibilidad del Recurso)
- Que, conforme la diligencia de notificación de fs
- Por lo expuesto, considerándose cumplida la carga procesal explicitada en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
