Que, el Código Procesal Civil, (aplicable en forma supletoria en materia social por previsión del
Distrito : Santa Cruz
Materia : Beneficios Sociales
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 167 a 168, interpuesto por la Empresa PROCOM La Paz S.R.L., representada por Sonia Miriam Barrios, que impugna el Auto de Vista Nº 135/2016- SSA-I de 15 de agosto de 2017, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante a fs. 165, en la demanda por pago de beneficios sociales seguido por Francisco José Calvi Roca; Auto Nº 339/17 SSA-I de fs. 171 que concede el mismo, y;
CONSIDERANDO I: (Consideraciones previas)
Que, el Código Procesal Civil, (aplicable en forma supletoria en materia social por previsión del art. 252 del Código Procesal Laboral) por mandato de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, Ley Nº 439, entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016. Esta ley, en su Disposición Transitoria Sexta dispone: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite (…) en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”. Norma concordante con el art. 277 Num. I) del mismo cuerpo legal, prevé que el Tribunal Supremo de Justicia, recibidos los obrados examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el art. 274 de este mismo cuerpo legal, de no ser así declarará improcedente el recuso, en cuyo caso, se tendrá ejecutoriada la resolución recurrida; de contrario si se admitiere, en el término de 48 horas pasará para sorteo de Magistrado, previo turno correspondiente
Materia : Beneficios Sociales
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 167 a 168, interpuesto por la Empresa PROCOM La Paz S.R.L., representada por Sonia Miriam Barrios, que impugna el Auto de Vista Nº 135/2016- SSA-I de 15 de agosto de 2017, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante a fs. 165, en la demanda por pago de beneficios sociales seguido por Francisco José Calvi Roca; Auto Nº 339/17 SSA-I de fs. 171 que concede el mismo, y;
CONSIDERANDO I: (Consideraciones previas)
Que, el Código Procesal Civil, (aplicable en forma supletoria en materia social por previsión del art. 252 del Código Procesal Laboral) por mandato de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, Ley Nº 439, entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016. Esta ley, en su Disposición Transitoria Sexta dispone: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite (…) en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”. Norma concordante con el art. 277 Num. I) del mismo cuerpo legal, prevé que el Tribunal Supremo de Justicia, recibidos los obrados examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el art. 274 de este mismo cuerpo legal, de no ser así declarará improcedente el recuso, en cuyo caso, se tendrá ejecutoriada la resolución recurrida; de contrario si se admitiere, en el término de 48 horas pasará para sorteo de Magistrado, previo turno correspondiente
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Que, el Código Procesal Civil, (aplicable en forma supletoria en materia social por previsión del
- Que, de acuerdo a las condiciones formales previstas en el art
- CONSIDERANDO II. (Análisis de Admisibilidad del Recurso)
- Que, conforme la diligencia de notificación de fs
- Por lo expuesto, considerándose cumplida la carga procesal explicitada en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
