De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 218 a 223 y vta., interpuesto por José Ricardo Orellana Gemio contra el Auto de Vista Nº 370/2017 de fecha 29 de agosto, cursante de fs. 201 a 202, pronunciado por la Tercera Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justiciad de Santa Cruz, en el proceso de nulidad de matrimonio civil seguido por José Ricardo Orellana Gemio contra Carmen Rivera Arteaga, la concesión de fs. 227, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 142/2017 de fecha 26 de junio, cursante de fs. 161 a 162 y vta., y el Auto de aclaración, complementación y enmienda de fecha 29 de junio de 2017, cursante a fs. 166, que declaró 1) Probada la demanda de nulidad de matrimonio civil interpuesta por José Ricardo Orellana Gemio contra Carmen Rivera Arteaga. 2) Declara la mala fe de la demandada. 3) Sobre los bienes existentes que adquirieron las partes, deberán tramitar lo referente ante Juez competente y por cuerda separada; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 370/2017 de fecha 29 de agosto, cursante de fs. 201 a 202, que Revoca la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el actor, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 142/2017 de fecha 26 de junio, cursante de fs. 161 a 162 y vta., y el Auto de aclaración, complementación y enmienda de fecha 29 de junio de 2017, cursante a fs. 166, que declaró 1) Probada la demanda de nulidad de matrimonio civil interpuesta por José Ricardo Orellana Gemio contra Carmen Rivera Arteaga. 2) Declara la mala fe de la demandada. 3) Sobre los bienes existentes que adquirieron las partes, deberán tramitar lo referente ante Juez competente y por cuerda separada; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 370/2017 de fecha 29 de agosto, cursante de fs. 201 a 202, que Revoca la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el actor, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: José Ricardo Orellana Gemio c/ Carmen Rivera Arteaga
- Proceso: Nulidad de matrimonio civil
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
