De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 218 a 223 y vta., interpuesto por José Ricardo Orellana Gemio, se desprende que en lo relevante; acusa que el Fallo de Segunda Instancia incurre en la aplicación errónea del art. 168 del Código de las Familias y del Proceso Familiar; asimismo refiere que el Auto de Vista deberá circunscribieres única y exclusivamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación conforme lo establece el art. 385 de la señalada normativa legal; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 393 del mencionado compilado familiar, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso de casación de fs. 218 a 223 y vta., interpuesto por José Ricardo Orellana Gemio, se desprende que en lo relevante; acusa que el Fallo de Segunda Instancia incurre en la aplicación errónea del art. 168 del Código de las Familias y del Proceso Familiar; asimismo refiere que el Auto de Vista deberá circunscribieres única y exclusivamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación conforme lo establece el art. 385 de la señalada normativa legal; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 393 del mencionado compilado familiar, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: José Ricardo Orellana Gemio c/ Carmen Rivera Arteaga
- Proceso: Nulidad de matrimonio civil
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
