De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 245 a 248 vta., deducido por María Fanny Ayala Mollinedo contra el Auto de Vista Nº S-406/2017 de fecha 31 de agosto, cursante de 242 a 243, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre reivindicación y resarcimiento de daños y perjuicios seguido por Joan Priscila Quiroga Sarmiento y otros contra María Fanny Ayala Mollinedo; la concesión de fs. 259, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 103/2017 de fecha 22 de marzo, cursante de fs. 121 a 124 vta., que declaró Probada en parte la demanda formulada por Joan Priscila Quiroga Sarmiento, Venia Sthephanie Quiroga Sarmiento e Ilich Mauricio Quiroga Sarmiento representados legalmente por Beatriz Leonor Mamani Apaza, según memorial de fs. 20-22 vta., subsanada a fs. 27-29, fs. 30-31 y 32 de obrados e Improbada la solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios. Sin costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº S-406/2017 de fecha 31 de agosto, cursante de 242 a 243, que confirma la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 103/2017 de fecha 22 de marzo, cursante de fs. 121 a 124 vta., que declaró Probada en parte la demanda formulada por Joan Priscila Quiroga Sarmiento, Venia Sthephanie Quiroga Sarmiento e Ilich Mauricio Quiroga Sarmiento representados legalmente por Beatriz Leonor Mamani Apaza, según memorial de fs. 20-22 vta., subsanada a fs. 27-29, fs. 30-31 y 32 de obrados e Improbada la solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios. Sin costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº S-406/2017 de fecha 31 de agosto, cursante de 242 a 243, que confirma la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Joan Priscila Quiroga Sarmiento y otros. c/ María Fanny Ayala Mollinedo
- Proceso: Ordinario sobre reivindicación y resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
