De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso de casación de fs. 245 a 248 vta., deducido por María Fanny Ayala Mollinedo; se desprende que en lo más relevante, cuestiona que el Tribunal de Alzada a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurre en la errónea interpretación de los art. 450, 519 y 1453-I todos del Código Civil; asimismo señala que según lo previsto por el art. 106 del Código Procesal Civil, los de instancia tenían la obligación de declarar la nulidad de oficio por la existencia de indefensión de Rubén Salcedo Villarroel, refiriendo además que el mismo nunca fue juzgado en un proceso justo sin ser oído y juzgado conculcando con ello el derecho a la defensa; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso de casación de fs. 245 a 248 vta., deducido por María Fanny Ayala Mollinedo; se desprende que en lo más relevante, cuestiona que el Tribunal de Alzada a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurre en la errónea interpretación de los art. 450, 519 y 1453-I todos del Código Civil; asimismo señala que según lo previsto por el art. 106 del Código Procesal Civil, los de instancia tenían la obligación de declarar la nulidad de oficio por la existencia de indefensión de Rubén Salcedo Villarroel, refiriendo además que el mismo nunca fue juzgado en un proceso justo sin ser oído y juzgado conculcando con ello el derecho a la defensa; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Joan Priscila Quiroga Sarmiento y otros. c/ María Fanny Ayala Mollinedo
- Proceso: Ordinario sobre reivindicación y resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
