De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 246 a 252 vta., interpuesto por Pablo Díaz Romero y Crecencia Vedia de Díaz contra el Auto de Vista Nº 279/2017, cursante de fs. 240 a 242, pronunciado por la Sala Civil, Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre Usucapión extraordinaria seguido por los recurrentes contra Miguelina Díaz Yampara y Otros, el Auto de fs. 260 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 46/2017 de 30 de marzo, cursante de fs. 191 a 192 vta., que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandantes, fue resuelto por Auto de Vista No. 279/2017, cursante de fs. 240 a 242, que confirmó totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los mismos apelantes, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Pablo Díaz Romero y Otra. c/ Miguelina Díaz Yampara y Otros
- Proceso: Usucapión extraordinaria
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
