De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1249 a 1250 vta., interpuesto por Inés Quentasi Alaca a través de su representante Teófilo Velásquez Salamanca contra el Auto de Vista Nº 280/2017 de 21 de septiembre, cursante de fs. 1249 a 1250 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre reivindicación y mejor derecho propietario seguido por Erlan Peña Sorioco y Raquel Marta Poquivinqui Charupa contra la recurrente, el Auto de fs. 1263 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramita la causa de referencia se pronunció la Sentencia Nº 91/2017 de 23 de junio, cursante de fs. 1204 vta., a 1209 vta., que declaró probada en parte la demanda principal, probada la pretensión de reivindicación e improbada la pretensión de mejor derecho propietario, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 280/2017 de 21 de septiembre, cursante de fs. 1249 a 1250 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Inés Quentasi Alaca a través de su representante Teófilo Velásquez Salamanca, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramita la causa de referencia se pronunció la Sentencia Nº 91/2017 de 23 de junio, cursante de fs. 1204 vta., a 1209 vta., que declaró probada en parte la demanda principal, probada la pretensión de reivindicación e improbada la pretensión de mejor derecho propietario, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 280/2017 de 21 de septiembre, cursante de fs. 1249 a 1250 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Inés Quentasi Alaca a través de su representante Teófilo Velásquez Salamanca, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Erlan Peña Sorioco y Raquel Marta Poquivinqui Charupa c/ Inés Quentasi Alaca
- Proceso: Reivindicación y mejor derecho propietario
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
