TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1191/2017 – RA
Sucre: 13 de noviembre 2017
Expediente: SC- 147- 17 – S
Partes: Eduardo Alejandro y Domingo Alberto Frerking Fernández y Otros. c/
Fernando Frerking Fernández, Enzo Bagnoli y Ruth Elizabeth Suarez
de Bagnoli.
Proceso: Nulidad de contrato y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 477 a 481 vta., interpuesto por Eduardo Alejandro y Domingo Alberto Frerking Fernández, señalando que lo hacen por sí y en representación de Walter Nilo Frerking Fernández, Gaby Grette Frerking Fernández y Oscar Frerking Fernández contra el Auto de Vista Nº 360/2017 de 30 de agosto, cursante de fs. 474 a 475 pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre nulidad de contrato y otros, seguido por los recurrentes contra Fernando Frerking Fernández y Ruth Elizabeth Suarez de Bangoli, el Auto de fs. 487 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 144/2016 de 11 de julio, cursante de fs. 392 a 400 vta., y su Auto complementario a fs. 403 y 423 que declaró probada en parte la demanda e improbadas las excepciones de fs. 151 a 153, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 360/2017 de 30 de agosto, cursante a fs. 474 a 475, que anuló obrados hasta fs. 390 inclusive, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva del mismo, fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los apelantes, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del
Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II 1. Emitido el Auto de Vista de fs. 474 a 475, se notifica a los recurrentes en fecha 7 de septiembre de 2017 (fs. 476), habiendo presentado el recurso en fecha 21 de septiembre de 2017 (timbre de fs. 477), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los recurrentes impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que anuló obrados hasta fs. 390 inclusive recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 477 a 481, se desprende que entras, acusa la violación del art. 265 del Código Procesal Civil en relación a los arts. 105, 106, 107 y 108 del citado cuerpo legal, toda vez que el Tribunal de Alzada que ha pronunciado el Auto de Vista recurrido, habría otorgado más de lo pedido por las partes y sin pronunciarse sobre las pretensiones que éstas habrían formulado en sus respectivos recursos de apelación, peticionando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo y se disponga que el Tribunal de Alzada pronuncie nuevo Auto de Vista, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 477 a 481 vta., interpuesto por Eduardo Alejandro y Domingo Alberto Frerking Fernández, señalando que lo hacen por sí y en representación de Walter Nilo Frerking Fernández, Gaby Grette Frerking Fernández y Oscar Frerking Fernández contra el Auto de Vista Nº 360/2017 de 30 de agosto, cursante a fs. 474 a 475 pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1191/2017 – RA
Sucre: 13 de noviembre 2017
Expediente: SC- 147- 17 – S
Partes: Eduardo Alejandro y Domingo Alberto Frerking Fernández y Otros. c/
Fernando Frerking Fernández, Enzo Bagnoli y Ruth Elizabeth Suarez
de Bagnoli.
Proceso: Nulidad de contrato y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 477 a 481 vta., interpuesto por Eduardo Alejandro y Domingo Alberto Frerking Fernández, señalando que lo hacen por sí y en representación de Walter Nilo Frerking Fernández, Gaby Grette Frerking Fernández y Oscar Frerking Fernández contra el Auto de Vista Nº 360/2017 de 30 de agosto, cursante de fs. 474 a 475 pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre nulidad de contrato y otros, seguido por los recurrentes contra Fernando Frerking Fernández y Ruth Elizabeth Suarez de Bangoli, el Auto de fs. 487 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 144/2016 de 11 de julio, cursante de fs. 392 a 400 vta., y su Auto complementario a fs. 403 y 423 que declaró probada en parte la demanda e improbadas las excepciones de fs. 151 a 153, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 360/2017 de 30 de agosto, cursante a fs. 474 a 475, que anuló obrados hasta fs. 390 inclusive, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva del mismo, fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los apelantes, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del
Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II 1. Emitido el Auto de Vista de fs. 474 a 475, se notifica a los recurrentes en fecha 7 de septiembre de 2017 (fs. 476), habiendo presentado el recurso en fecha 21 de septiembre de 2017 (timbre de fs. 477), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los recurrentes impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que anuló obrados hasta fs. 390 inclusive recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 477 a 481, se desprende que entras, acusa la violación del art. 265 del Código Procesal Civil en relación a los arts. 105, 106, 107 y 108 del citado cuerpo legal, toda vez que el Tribunal de Alzada que ha pronunciado el Auto de Vista recurrido, habría otorgado más de lo pedido por las partes y sin pronunciarse sobre las pretensiones que éstas habrían formulado en sus respectivos recursos de apelación, peticionando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo y se disponga que el Tribunal de Alzada pronuncie nuevo Auto de Vista, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 477 a 481 vta., interpuesto por Eduardo Alejandro y Domingo Alberto Frerking Fernández, señalando que lo hacen por sí y en representación de Walter Nilo Frerking Fernández, Gaby Grette Frerking Fernández y Oscar Frerking Fernández contra el Auto de Vista Nº 360/2017 de 30 de agosto, cursante a fs. 474 a 475 pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.