De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 275 a 279, deducido por Pedro Raldes Arispe contra el Auto de Vista Nº 77/2017 de 12 de mayo, cursante de 261 a 263, pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Domestica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario mejor derecho propietario y otros seguido por Carmen Julia Mamani Paucara contra Pedro Raldes Arispe; la concesión de fs. 307, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 61/2016 de fecha 23 de mayo, cursante de fs. 133 a 135, que declaró I. Probada en parte la demanda de fs. 6 a 9, formulada por Carmen Julia Mamani Paucara en lo concerniente a la Reivindicación del bien inmueble de manos del actual poseedor Pedro Raldes Arispe más el desapoderamiento una vez ejecutoriada la presente Sentencia y previo pago de las mejoras. II. Improbada la demanda de fs. 6 a 9, en cuanto al mejor derecho propietario, pago de daños y perjuicios y retiro de mejoras. III. La parte demandada deberá desocupar el bien inmueble, dentro de los diez días de haber previamente recibido el pago del valor determinado en el avaluó pericial de fs. 114-127; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la paret5e demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 77/2017 de 12 de mayo, cursante de 261 a 263, que Confirma en todas sus partes la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 61/2016 de fecha 23 de mayo, cursante de fs. 133 a 135, que declaró I. Probada en parte la demanda de fs. 6 a 9, formulada por Carmen Julia Mamani Paucara en lo concerniente a la Reivindicación del bien inmueble de manos del actual poseedor Pedro Raldes Arispe más el desapoderamiento una vez ejecutoriada la presente Sentencia y previo pago de las mejoras. II. Improbada la demanda de fs. 6 a 9, en cuanto al mejor derecho propietario, pago de daños y perjuicios y retiro de mejoras. III. La parte demandada deberá desocupar el bien inmueble, dentro de los diez días de haber previamente recibido el pago del valor determinado en el avaluó pericial de fs. 114-127; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la paret5e demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 77/2017 de 12 de mayo, cursante de 261 a 263, que Confirma en todas sus partes la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Carmen Julia Mamani Paucara. c/ Pedro Raldes Arispe
- Proceso: Ordinario mejor derecho propietario y otros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
