De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 275 a 279, deducido por Pedro Raldes Arispe, se desprende que en lo más relevante; cuestiona que el Tribunal de apelación a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurre en la violación de la garantía del derecho al debido proceso, en su vertiente debida fundamentación establecida en el art. 115 de la Constitución Política del Estado; asimismo acusa de violación y aplicación indebida del art. 1453 del Código Civil; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso de casación de fs. 275 a 279, deducido por Pedro Raldes Arispe, se desprende que en lo más relevante; cuestiona que el Tribunal de apelación a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurre en la violación de la garantía del derecho al debido proceso, en su vertiente debida fundamentación establecida en el art. 115 de la Constitución Política del Estado; asimismo acusa de violación y aplicación indebida del art. 1453 del Código Civil; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Carmen Julia Mamani Paucara. c/ Pedro Raldes Arispe
- Proceso: Ordinario mejor derecho propietario y otros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
