De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1192 a 1196 vta., interpuesto por Héctor Choque Sarmiento contra el Auto de Vista Nº 291/2017 de 27 de agosto, cursante de fs. 1187 a 1189 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre fraude procesal seguido por el recurrente contra Reyna Margarita Marín Tamares, el Auto de fs. 1204 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En la causa de referencia, se pronunció la Sentencia Nº 86/2017 de 3 de julio, cursante de fs. 1159 a 1164, que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 291/2017 de 27 de agosto, cursante de fs. 1187 a 1189, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el mismo apelante, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En la causa de referencia, se pronunció la Sentencia Nº 86/2017 de 3 de julio, cursante de fs. 1159 a 1164, que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 291/2017 de 27 de agosto, cursante de fs. 1187 a 1189, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el mismo apelante, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Héctor Choque Sarmiento c/ Reyna Margarita Marín Tamares
- Proceso: Fraude procesal
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
