II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 1192 a 1196 vta., formulado por Héctor Choque Sarmiento, se desprende que entre otras, denuncia que en el Auto de Vista recurrido, no se habría resuelto de manera objetiva ni aplicado la norma adjetiva vigente ni mencionado a los artículos en que se funda dicha Resolución, asimismo habría confundido lo solicitado, toda vez que no habría invocado derecho de propiedad alguno, sino que el objeto de su pretensión habría sido el engaño que habría utilizado la demandada para hacer creer al Juez A quo que ella habría sido la única propietaria y que mediante un proceso de Resolución de un contrato se le otorgó el derecho propietario de su inmueble, además en el Auto de Vista en su considerando II se habría confundido el proceso al señalar anulabilidad de contrato cuando en realidad fue de Resolución de contrato, es más la referida Resolución pese a que habría reconocido que no se valoró la prueba, sin embargo no revocó la Sentencia vulnerando los arts. 134, 145, 213 párrafo II num. 3) de la Ley Nº 439, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
De la revisión del recurso que cursa de fs. 1192 a 1196 vta., formulado por Héctor Choque Sarmiento, se desprende que entre otras, denuncia que en el Auto de Vista recurrido, no se habría resuelto de manera objetiva ni aplicado la norma adjetiva vigente ni mencionado a los artículos en que se funda dicha Resolución, asimismo habría confundido lo solicitado, toda vez que no habría invocado derecho de propiedad alguno, sino que el objeto de su pretensión habría sido el engaño que habría utilizado la demandada para hacer creer al Juez A quo que ella habría sido la única propietaria y que mediante un proceso de Resolución de un contrato se le otorgó el derecho propietario de su inmueble, además en el Auto de Vista en su considerando II se habría confundido el proceso al señalar anulabilidad de contrato cuando en realidad fue de Resolución de contrato, es más la referida Resolución pese a que habría reconocido que no se valoró la prueba, sin embargo no revocó la Sentencia vulnerando los arts. 134, 145, 213 párrafo II num. 3) de la Ley Nº 439, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Partes: Héctor Choque Sarmiento c/ Reyna Margarita Marín Tamares
- Proceso: Fraude procesal
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
