De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 468 a 477, interpuesto por Zacarías Miranda Calancha y Melitona Ramírez Bruno de Miranda contra el Auto de Vista Nº 295/2017 de 3 de octubre, cursante de fs. 460 a 462 vta. pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre usucapión decenal o extraordinaria seguido por Augusto Valda Vargas y Elsa María Guevara Aguirre contra los recurrentes, el Auto de fs. 484 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En la causa de referencia, se pronunció la Sentencia Nº 30/2016 de 27 de abril, cursante de fs. 374 a 377, que declaró probada la demanda e improbadas las excepciones perentorias de improcedencia de la demanda e inaplicabilidad del art. 138 del Código Civil, falta de acción derecho en los demandantes, falta de corpus y animus, asimismo la falta de requisitos para usucapir y de ejercicio de un derecho, cumplimiento de un deber y no existencia de abandono o inactividad del derecho de propiedad, opuesta de fs. 221 a 222 vta., con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista No. 295/2017 de 3 de octubre, cursante de fs. 460 a 462 vta., que confirmó totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los mismos apelantes, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En la causa de referencia, se pronunció la Sentencia Nº 30/2016 de 27 de abril, cursante de fs. 374 a 377, que declaró probada la demanda e improbadas las excepciones perentorias de improcedencia de la demanda e inaplicabilidad del art. 138 del Código Civil, falta de acción derecho en los demandantes, falta de corpus y animus, asimismo la falta de requisitos para usucapir y de ejercicio de un derecho, cumplimiento de un deber y no existencia de abandono o inactividad del derecho de propiedad, opuesta de fs. 221 a 222 vta., con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista No. 295/2017 de 3 de octubre, cursante de fs. 460 a 462 vta., que confirmó totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los mismos apelantes, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Augusto Valda Vargas y Elsa María Guevara Aguirre c/ Zacarías Miranda Calancha y Melitona
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
