II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 468 a 477, formulado por Zacarías Miranda Calancha y Melitona Ramírez Bruno de Miranda, se desprende que entre otras, acusa la infracción de los arts. 145 y 265 de la Ley 439, toda vez que el en el Auto de Vista impugnado no se habría considerado ni pronunciado con relación a las declaraciones testificales de descargo de fs. 337 y 344 a 346, tampoco se habría considerado las literales de cargo cursantes a fs. 248, 249 y 255, prueba con las cuales se habría probado y demostrado sus excepciones perentorias, mismas que habrían sido resueltos por el Juez A quo y habrían sido objeto de apelación y fundamentación en su recurso de apelación, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
De la revisión del recurso que cursa de fs. 468 a 477, formulado por Zacarías Miranda Calancha y Melitona Ramírez Bruno de Miranda, se desprende que entre otras, acusa la infracción de los arts. 145 y 265 de la Ley 439, toda vez que el en el Auto de Vista impugnado no se habría considerado ni pronunciado con relación a las declaraciones testificales de descargo de fs. 337 y 344 a 346, tampoco se habría considerado las literales de cargo cursantes a fs. 248, 249 y 255, prueba con las cuales se habría probado y demostrado sus excepciones perentorias, mismas que habrían sido resueltos por el Juez A quo y habrían sido objeto de apelación y fundamentación en su recurso de apelación, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Partes: Augusto Valda Vargas y Elsa María Guevara Aguirre c/ Zacarías Miranda Calancha y Melitona
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
