De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 777 a 781 y vta., deducido por Ricardo Yul Campos Costas y Lughyna Patricia Montellano Vacaflores contra el Auto de Vista Nº 149/2017 de 14 de septiembre, cursante de fs. 770 a 775 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justiciad de Potosí, en el proceso de Resolución de Contrato seguido por Flavio Lizarazu Orné y Otra contra Ricardo Yul Campos Costas y Otra; la concesión de fs. 795, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 43/2016 de fecha 01 de julio, cursante de fs. 718 a 726, que declaro: 1.- Probada en parte la demanda Ordinaria de Resolución de Contrato interpuesto por Flavio Lizarazu Orné y Gladys Luisa Oroz Aparicio de Lizarazu en contra de Ricardo Yul Campos Costas y Lughyna Patricia Montellano Vacaflores. 2.- Improbada las excepciones de incumplimiento y contrato y prescripción, interpuesto por Ricardo Yul Campos Costas y Lughyna Patricia Montellano Vacaflores en contra de Flavio Lizarazu Orné y Gladys Luisa Oroz Aparicio de Lizarazu. 3.- Improbada respecto al resarcimiento de daños, interpuesto por actores Flavio Lizarazu Orné y Gladys Luisa Oroz Aparicio de Lizarazu; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los codemandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 149/2017 de 14 de septiembre, cursante de fs. 770 a 775 y vta., que confirma totalmente la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los referidos codemandados, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 43/2016 de fecha 01 de julio, cursante de fs. 718 a 726, que declaro: 1.- Probada en parte la demanda Ordinaria de Resolución de Contrato interpuesto por Flavio Lizarazu Orné y Gladys Luisa Oroz Aparicio de Lizarazu en contra de Ricardo Yul Campos Costas y Lughyna Patricia Montellano Vacaflores. 2.- Improbada las excepciones de incumplimiento y contrato y prescripción, interpuesto por Ricardo Yul Campos Costas y Lughyna Patricia Montellano Vacaflores en contra de Flavio Lizarazu Orné y Gladys Luisa Oroz Aparicio de Lizarazu. 3.- Improbada respecto al resarcimiento de daños, interpuesto por actores Flavio Lizarazu Orné y Gladys Luisa Oroz Aparicio de Lizarazu; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los codemandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 149/2017 de 14 de septiembre, cursante de fs. 770 a 775 y vta., que confirma totalmente la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los referidos codemandados, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Distrito: Potosí
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
