De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 777 a 781 y vta., deducido por Ricardo Yul Campos Costas y Lughyna Patricia Montellano Vacaflores; se desprende que entre lo más relevante, cuestionan al Tribunal de Alzada que a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurre en la violación de los arts. 134, 135, 136, 137, 144 y 145. I y II todos del Código Procesal Civil; por otra parte también acusan la violación de los arts. 519, 568, 569, 574 y 1287 todos del Código Civil; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso de casación de fs. 777 a 781 y vta., deducido por Ricardo Yul Campos Costas y Lughyna Patricia Montellano Vacaflores; se desprende que entre lo más relevante, cuestionan al Tribunal de Alzada que a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurre en la violación de los arts. 134, 135, 136, 137, 144 y 145. I y II todos del Código Procesal Civil; por otra parte también acusan la violación de los arts. 519, 568, 569, 574 y 1287 todos del Código Civil; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Distrito: Potosí
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
