Auto Supremo AS/1204/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1204/2017-RA

Fecha: 20-Nov-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L




Auto Supremo: 1204/2017 - RA
Sucre: 20 de noviembre 2017
Expediente: O –35- 17 – S
Partes: Elizabeth Gloria Kussy Flores. c/ Limber Yerko Villca Flores.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 345 a 349 vta. interpuesto por Elizabeth Gloria Kussy Flores contra el Auto de Vista No. 128/2017 de 5 de octubre, cursante de fs. 327 a 334 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso sobre reivindicación seguido por la recurrente contra Limber Yerko Villca Flores, el Auto de fs. 353 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 75/2016, de 20 de mayo, cursante de fs. 128 a 131 vta., que declaro improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 128/2017 de 5 de octubre, cursante de fs. 327 a 334, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Elizabeth Gloria Kussy Flores, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista de cursante a fs. 327 a 334, se notifica a la recurrente en fecha 10 de octubre de 2017 (fs. 343), habiendo presentado el recurso en fecha 20 de octubre de 2017 (timbre de fs. 345), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de casación, de fs. 345 a 349 vta., formulado por Elizabeth Gloria Kussy Flores, se desprende que entre otras, acusa violación, interpretación errónea del art. 1453 del Código Civil, toda vez que el Auto de Vista recurrido, cuando habría intentado aplicar el primer presupuesto procesal par la procedencia de la reivindicación habría señalado que debe existir la perdida de la posesión de forma ilegal y arbitraria, y que la posesión de los demandados no vendría siendo ilegal, ni arbitraria, siendo que la acción de reivindicación a tenor del art. 452 del Código Civil, no solo atañería al propietario desposeído sino también al propietario que por diversos motivos nunca poseyó o que adquirió sin haber poseído previamente, consiguientemente conforme previene el art. 1453 del CC., no necesariamente debe estar en posesión corporal o natural, habida cuenta que tendría la “posesión civil” que estaría integrada en sus elementos “corpus y ánimus”, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 345 a 349 vta., interpuesto por Elizabeth Gloria Kussy Flores contra el Auto de Vista Nº 128/2017 de 5 de octubre, cursante de fs. 327 a 334 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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