De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 345 a 349 vta. interpuesto por Elizabeth Gloria Kussy Flores contra el Auto de Vista No. 128/2017 de 5 de octubre, cursante de fs. 327 a 334 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso sobre reivindicación seguido por la recurrente contra Limber Yerko Villca Flores, el Auto de fs. 353 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 75/2016, de 20 de mayo, cursante de fs. 128 a 131 vta., que declaro improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 128/2017 de 5 de octubre, cursante de fs. 327 a 334, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Elizabeth Gloria Kussy Flores, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Elizabeth Gloria Kussy Flores. c/ Limber Yerko Villca Flores
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
