Auto Supremo AS/1205/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1205/2017-RA

Fecha: 20-Nov-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1205/2017-RA
Sucre: 20 de noviembre 2017
Expediente: T-28-17-S
Partes: Justo Vásquez Herrera c/ René Segovia Fernández y Víctor Hugo Llanos Santos.
Proceso: Acción pauliana.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 110 a 112 vta., interpuesto por Justo Vásquez Herrera a través de su representante Eduardo Veramendi Moya contra el Auto de Vista Nº 155/2017 de 15 de septiembre, cursante de fs. 101 a 104 pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso sobre acción pauliana seguido por el recurrente contra René Segovia Fernández y Víctor Hugo Llanos Santos, el Auto de fs. 115 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 10 de diciembre de 2015, cursante de fs. 72 a 75 vta., que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante fue resuelto por Auto de Vista Nº 155/2017 de 15 de septiembre, cursante de fs. 101 a 104, que confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Justo Vásquez Herrera a través de su representante Eduardo Veramendi Moya, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 101 a 104, se notifica al recurrente en fecha 21 de septiembre de 2017 (fs. 108), habiendo presentado el recurso en fecha 03 de octubre de 2017 (timbre de fs. 110), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cuales también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el recurrente impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 110 a 112 vta., formulado por Justo Vásquez Herrera a través de su representante Eduardo Veramendi Moya, se desprende que entre otras, denuncia que el Tribunal de Alzada en desconocimiento de lo previsto en el parágrafo I) del art. 264 del Código Procesal Civil, se habría limitado a poner un sello con la inscripción de Tribunal Departamental de Justicia SORTEADO en fecha 01 de septiembre de 2017. Vocal Relator Dr. Adolfo Galarza Irahola, siendo que correspondía ser designado en audiencia y en presencia de las partes con el fin de garantizar la publicidad, transparencia de los actos procesales, por lo que el acto de fs. 100 carecería de eficacia jurídica procesal, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 110 a 112 vta., interpuesto por Justo Vásquez Herrera a través de su representante Eduardo Veramendi Moya contra el Auto de Vista Nº 155/2017 de 15 de septiembre, cursante de fs. 101 a 104 pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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