De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 110 a 112 vta., interpuesto por Justo Vásquez Herrera a través de su representante Eduardo Veramendi Moya contra el Auto de Vista Nº 155/2017 de 15 de septiembre, cursante de fs. 101 a 104 pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso sobre acción pauliana seguido por el recurrente contra René Segovia Fernández y Víctor Hugo Llanos Santos, el Auto de fs. 115 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 10 de diciembre de 2015, cursante de fs. 72 a 75 vta., que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante fue resuelto por Auto de Vista Nº 155/2017 de 15 de septiembre, cursante de fs. 101 a 104, que confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Justo Vásquez Herrera a través de su representante Eduardo Veramendi Moya, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 10 de diciembre de 2015, cursante de fs. 72 a 75 vta., que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante fue resuelto por Auto de Vista Nº 155/2017 de 15 de septiembre, cursante de fs. 101 a 104, que confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Justo Vásquez Herrera a través de su representante Eduardo Veramendi Moya, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Justo Vásquez Herrera c/ René Segovia Fernández y Víctor Hugo Llanos Santos
- Proceso: Acción pauliana
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
