II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 110 a 112 vta., formulado por Justo Vásquez Herrera a través de su representante Eduardo Veramendi Moya, se desprende que entre otras, denuncia que el Tribunal de Alzada en desconocimiento de lo previsto en el parágrafo I) del art. 264 del Código Procesal Civil, se habría limitado a poner un sello con la inscripción de Tribunal Departamental de Justicia SORTEADO en fecha 01 de septiembre de 2017. Vocal Relator Dr. Adolfo Galarza Irahola, siendo que correspondía ser designado en audiencia y en presencia de las partes con el fin de garantizar la publicidad, transparencia de los actos procesales, por lo que el acto de fs. 100 carecería de eficacia jurídica procesal, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
De la revisión del recurso de casación de fs. 110 a 112 vta., formulado por Justo Vásquez Herrera a través de su representante Eduardo Veramendi Moya, se desprende que entre otras, denuncia que el Tribunal de Alzada en desconocimiento de lo previsto en el parágrafo I) del art. 264 del Código Procesal Civil, se habría limitado a poner un sello con la inscripción de Tribunal Departamental de Justicia SORTEADO en fecha 01 de septiembre de 2017. Vocal Relator Dr. Adolfo Galarza Irahola, siendo que correspondía ser designado en audiencia y en presencia de las partes con el fin de garantizar la publicidad, transparencia de los actos procesales, por lo que el acto de fs. 100 carecería de eficacia jurídica procesal, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Partes: Justo Vásquez Herrera c/ René Segovia Fernández y Víctor Hugo Llanos Santos
- Proceso: Acción pauliana
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
