De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 261 a 271, interpuesto por Walter Antonio Kreidler Guillaux contra el Auto de Vista Nº 277/2017 de 24 de agosto, cursante de fs. 245 a 246 vta., y su Auto complementario a fs. 251, pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre cumplimiento de pago de servicios seguido por EXIMBOL S.R.L. contra Walter Antonio Kreidler Guillaux, el Auto de fs. 276 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 14/2017 de 26 de enero, cursante de fs. 219 a fs. 222, que declaró probada en parte la demanda e improbada en cuanto a la pretensión de pagos de daños y perjuicios y almacenaje, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 277/2017 de 24 de agosto, cursante de fs. 245 a 246 vta., y su Auto complementario a fs. 251, que confirmó totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el mismo apelante, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: EXIMBOL S.R.L. c/ Walter Antonio Kreidler Guillaux
- Proceso: Cumplimiento de pago de servicios y otro
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II. 2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
