De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 954 a 963, interpuesto por Gregorio Polares Quispe contra el Auto de Vista Nº 310/2017 de 26 de septiembre, cursante de fs. 934 a 936 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre Evicción y saneamiento seguido por Elena Polares Quispe contra el recurrente, el Auto de fs. 968 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 93/2017 de 10 de julio, cursante de fs. 892 a 904 y su Auto complementario a fs. 908, que declaró probada en parte la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma, y sin lugar a los daños y perjuicios; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 310/2017 de 26 de septiembre, cursante de fs. 934 a 936 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Gregorio Polares Quispe, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Elena Polares Quispe. c/ Gregorio Polares Quispe
- Proceso: Evicción y saneamiento
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
