Auto Supremo AS/1216/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1216/2017-RA

Fecha: 27-Nov-2017

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación


II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:


II 1. Emitido el Auto de Vista de fs. 934 a 936 vta., se notifica al recurrente en fecha 16 de octubre de 2017 (fs. 937), habiendo presentado el recurso en fecha 27 de octubre de 2017 (timbre de fs. 954), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso que cursa de fs. 954 a 963, formulado por Gregorio Polares Quispe, se desprende que entre otras, denuncia que el Tribunal de Alzada, habría omitido valorar todas las pruebas de descargo, cursante de fs. 68 a 655, al tomarlos como impertinentes e irrelevantes, pese a existir voto disidente; deduciendo que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo