Auto Supremo AS/1227/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1227/2017-RA

Fecha: 29-Nov-2017

Conforme a lo previsto en el art

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista Nº 07/2017 de 13 de enero, cursante de fs. 413 a 414 y vta., se notificó al demandante José Pacohuanca Quispe en fecha 10 de agosto de 2017 (fs. 416 vta), habiendo presentando el recurso de casación en fecha 11 de agosto de 2017 (conforme se evidencia del cargo de fs. 422 vta.), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el referido recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el referido recurrente impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia, recurre de casación contra dicha Resolución de segunda instancia, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 417 a 422, interpuesto por José Pacohuanca Quispe, se desprende que el recurrente expone como reclamos entre otros, la vulneración del art. 485 CC, en el entendido que en el contrato de venta que es objeto de la Litis no se encontraría la determinación exacta de la ubicación del lote de terreno que hubiera sido transferido como consecuencia del contrato de venta haciéndose aplicable en su recurso de impugnación el art. 549 num. 2) del CC, fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación, infiriéndose de consiguiente que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo