POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 417 a 422, interpuesto por José Pacohuanca Quispe contra el Auto de Vista Nº 07/2017 de 13 de enero, cursante de fs. 413 a 414 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justiciad de La Paz
- Partes: José Pacohuanca Quispe c/ Ernesto Pañuni Marzo y otra
- Proceso: Nulidad de documento privado de compra venta
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
