Auto Supremo AS/0568/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0568/2017-A

Fecha: 04-Dic-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 568-A
Sucre, 4 de diciembre de 2017

Expediente: 568/2017-S
Demandante: Maria Claudia Calderón Machicado
Demandado: Asociaciones Municipales de Bolivia
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 174 a 175, interpuesto por María Teresa Machicado de Hurtado en representación legal de Maria Claudia Calderón Machicado, contra el Auto de Vista Nº 79/2016-SSA-I de 23 de mayo de de fs. 171 a 172, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por María Claudia Calderón Machicado contra la Asociaciones Municipales de Bolivia; el Auto de 19 de octubre de 2017 a fs. 180, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y :
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC- 2013), con el siguiente texto:” PRIMERA (VIGENCIA PLENA. El presente Código entrara en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes": ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: "(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACION). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicara lo dispuesto en el presente Código” por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento.
En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT), que en su art. 252, dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”, siendo así, corresponde al Recurso De Casación interpuesto proporcionar el tramite establecido en el art. 277.I del CPC- 2013, respecto de los requisitos para su admisibilidad, que determina:” Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinara si se cumplieron los requisitos previstos por el Articulo 274 del presente Código, y de no ser así, dictara resolución declarando improcedente el recurso..”, en consecuencia se pasa a examinar si el Recurso De Casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del CPC-2013
CONSIDERANDO II:
II.1 Análisis de Admisibilidad de los Recurso
Que, el Recurso De Casación en el fondo de fs. 174 a 175, ha sido presentado ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista cuya Casación o Nulidad se pretende; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrida y su foliación; expresan con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando también en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, con los fundamentos que se esgrimen en su contenido.
Que, con el Auto de Vista Nº 79/2016-SSA-I de 23 de mayo de fs. 171 a 172, María Claudia Calderón Machicado, fue notificada el 17 de noviembre de 2017, conforma consta a fs. 173, interponiendo el Recurso De casación en el fondo el 28 de noviembre de 2017, conforme consta del cargo de recepción a fs. 175, en el plazo establecido por Ley, para el caso de autos de conformidad al art. 210 del CPT y art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC- 2013, aplicable con la permisibilidad establecida en el art. 252 del CPT.
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión del mismo.
POR TANTO:
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del CPC-2013; ADMITE el Recurso De Casación en el fondo de fs. 174 a 175, interpuesto por María Teresa Machicado de Hurtado.
Por consiguiente pase a secretaria para la prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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