CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 568-A
Sucre, 4 de diciembre de 2017
Expediente: 568/2017-S
Demandante: Maria Claudia Calderón Machicado
Demandado: Asociaciones Municipales de Bolivia
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 174 a 175, interpuesto por María Teresa Machicado de Hurtado en representación legal de Maria Claudia Calderón Machicado, contra el Auto de Vista Nº 79/2016-SSA-I de 23 de mayo de de fs. 171 a 172, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por María Claudia Calderón Machicado contra la Asociaciones Municipales de Bolivia; el Auto de 19 de octubre de 2017 a fs. 180, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y :
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC- 2013), con el siguiente texto:” PRIMERA (VIGENCIA PLENA. El presente Código entrara en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes": ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: "(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACION). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicara lo dispuesto en el presente Código” por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 568-A
Sucre, 4 de diciembre de 2017
Expediente: 568/2017-S
Demandante: Maria Claudia Calderón Machicado
Demandado: Asociaciones Municipales de Bolivia
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 174 a 175, interpuesto por María Teresa Machicado de Hurtado en representación legal de Maria Claudia Calderón Machicado, contra el Auto de Vista Nº 79/2016-SSA-I de 23 de mayo de de fs. 171 a 172, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por María Claudia Calderón Machicado contra la Asociaciones Municipales de Bolivia; el Auto de 19 de octubre de 2017 a fs. 180, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y :
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC- 2013), con el siguiente texto:” PRIMERA (VIGENCIA PLENA. El presente Código entrara en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes": ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: "(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACION). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicara lo dispuesto en el presente Código” por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Que, con el Auto de Vista Nº 79/2016-SSA-I de 23 de mayo de fs
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera
- Por consiguiente pase a secretaria para la prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
