Auto Supremo AS/0568/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0568/2017-A

Fecha: 04-Dic-2017

CONSIDERANDO II

En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT), que en su art. 252, dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”, siendo así, corresponde al Recurso De Casación interpuesto proporcionar el tramite establecido en el art. 277.I del CPC- 2013, respecto de los requisitos para su admisibilidad, que determina:” Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinara si se cumplieron los requisitos previstos por el Articulo 274 del presente Código, y de no ser así, dictara resolución declarando improcedente el recurso..”, en consecuencia se pasa a examinar si el Recurso De Casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del CPC-2013
CONSIDERANDO II:
II.1 Análisis de Admisibilidad de los Recurso
Que, el Recurso De Casación en el fondo de fs. 174 a 175, ha sido presentado ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista cuya Casación o Nulidad se pretende; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrida y su foliación; expresan con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando también en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, con los fundamentos que se esgrimen en su contenido