Auto Supremo AS/0569/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0569/2017-A

Fecha: 04-Dic-2017

Que, el Código Procesal Civil, (aplicable en forma supletoria en materia social por previsión del

Demandado :Empresa de Servicios Industriales y Frigoríficos
de Alimentos SIFRA Ltda.
Distrito : Santa Cruz
Materia : Beneficios Sociales

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 138, interpuesto por la Empresa de Servicios Industriales y Frigorífico y Alimentos SIFRA Ltda., representada por Delmer Ivan Navallo Caro, que impugna el Auto de Vista de 23 de agosto de 2017, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa cruz, cursante de fs. 127 a 128, en la demanda por pago de beneficios sociales seguido por Juan Daniel Lino Tomicha; Auto de 27 de septiembre de 2017, de fs. 146 que concede el mismo, y;

CONSIDERANDO I: (Consideraciones previas)
Que, el Código Procesal Civil, (aplicable en forma supletoria en materia social por previsión del art. 252 del Código Procesal Laboral) por mandato de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, Ley Nº 439, entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016. Esta ley, en su Disposición Transitoria Sexta dispone: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite (…) en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”. Norma concordante con el art. 277 Num. I) del mismo cuerpo legal, prevé que el Tribunal Supremo de Justicia, recibidos los obrados examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el art. 274 de este mismo cuerpo legal, de no ser así declarará improcedente el recuso, en cuyo caso, se tendrá ejecutoriada la resolución recurrida; de contrario si se admitiere, en el término de 48 horas pasará para sorteo de Magistrado, previo turno correspondiente