TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1235/2017 - RA
Sucre: 04 de diciembre 2017
Expediente: LP-124-17-S
Partes: Rosa Angélica Tola de Callisaya. c/ Efracio Canaviri Rojas y Martha
Mamani Lazo.
Proceso: Resolución de Contrato por incumplimiento, Devolución de inmueble y
Reparación de Daños y Perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 176 a fs. 177 vta., interpuesto por Efracio Canaviri Rojas y Martha Mamani Lazo contra Auto de Vista Resolución Nº 361/2017, de 31 de agosto, cursante de fs. 174 a 175, pronunciado por La Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de La Paz, en el proceso sobre Resolución de Contrato por incumplimiento, Devolución de inmueble y reparación de Daños y Perjuicios seguido por Rosa Angélica Tola de Callisaya contra Eufracio Canaviri Rojas y Martha Mamani Lazo.
El Auto de concesión de fs. 181 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 2/2016 de fecha 04 de marzo, cursante de fs. 145 a fs.148 y vta., que declaró probada la demanda sobre Resolución por incumplimiento, Devolución de inmueble y reparación de Daños y Perjuicios, se condena a los demandados al pago de daños y perjuicios a favor de la demandante Rosa Angélica Tola de Callisaya con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 361/2017 de 31 de agosto, cursante de fs. 174 a 175, que confirmó totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los mismos apelantes, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II 1. Emitido el Auto de Vista de fs. 174 a 175, se notifica a los recurrentes en fecha lunes 09 de octubre de 2017 (fs. 175 vta.), habiendo presentado el recurso en fecha 23 de octubre de 2017 a horas 15:30 p.m. (cargo de presentación de fs. 177 vta., firmado por el Secretario de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz ), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los recurrentes impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó totalmente la Sentencia apelada recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2. También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 176 a 177, formulado por Efracio Canaviri Rojas y Martha Mamani Lazo, acusan que sin estar legitimada la personería de la demandante, ni su derecho propietario, Rosa Alejandra Tola incoa acción de resolución de contrato cuando la demandante no participo en la suscripción del contrato de venta de 6 de mayo 2011, por consiguiente acusa errónea aplicación del art. 568 del Código Civil asimismo señala la violación del art. 524 del Código Civil, pues el Auto de Vista ha soslayado a la hermana Rosa Fortunata Tola, de lo que se evidencia que el recurso cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 176 a fs. 177 vta., interpuesto por Efracio Canaviri Rojas y Martha Mamani Lazo contra el Auto de Vista Resolución Nº 361/2017, de 31 de agosto, cursante de fs. 174 a 175, pronunciado por La Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de La Paz
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1235/2017 - RA
Sucre: 04 de diciembre 2017
Expediente: LP-124-17-S
Partes: Rosa Angélica Tola de Callisaya. c/ Efracio Canaviri Rojas y Martha
Mamani Lazo.
Proceso: Resolución de Contrato por incumplimiento, Devolución de inmueble y
Reparación de Daños y Perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 176 a fs. 177 vta., interpuesto por Efracio Canaviri Rojas y Martha Mamani Lazo contra Auto de Vista Resolución Nº 361/2017, de 31 de agosto, cursante de fs. 174 a 175, pronunciado por La Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de La Paz, en el proceso sobre Resolución de Contrato por incumplimiento, Devolución de inmueble y reparación de Daños y Perjuicios seguido por Rosa Angélica Tola de Callisaya contra Eufracio Canaviri Rojas y Martha Mamani Lazo.
El Auto de concesión de fs. 181 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 2/2016 de fecha 04 de marzo, cursante de fs. 145 a fs.148 y vta., que declaró probada la demanda sobre Resolución por incumplimiento, Devolución de inmueble y reparación de Daños y Perjuicios, se condena a los demandados al pago de daños y perjuicios a favor de la demandante Rosa Angélica Tola de Callisaya con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 361/2017 de 31 de agosto, cursante de fs. 174 a 175, que confirmó totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los mismos apelantes, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II 1. Emitido el Auto de Vista de fs. 174 a 175, se notifica a los recurrentes en fecha lunes 09 de octubre de 2017 (fs. 175 vta.), habiendo presentado el recurso en fecha 23 de octubre de 2017 a horas 15:30 p.m. (cargo de presentación de fs. 177 vta., firmado por el Secretario de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz ), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los recurrentes impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó totalmente la Sentencia apelada recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2. También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 176 a 177, formulado por Efracio Canaviri Rojas y Martha Mamani Lazo, acusan que sin estar legitimada la personería de la demandante, ni su derecho propietario, Rosa Alejandra Tola incoa acción de resolución de contrato cuando la demandante no participo en la suscripción del contrato de venta de 6 de mayo 2011, por consiguiente acusa errónea aplicación del art. 568 del Código Civil asimismo señala la violación del art. 524 del Código Civil, pues el Auto de Vista ha soslayado a la hermana Rosa Fortunata Tola, de lo que se evidencia que el recurso cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 176 a fs. 177 vta., interpuesto por Efracio Canaviri Rojas y Martha Mamani Lazo contra el Auto de Vista Resolución Nº 361/2017, de 31 de agosto, cursante de fs. 174 a 175, pronunciado por La Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de La Paz
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.