Regístrese, notifíquese y cúmplase.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 176 a fs. 177 vta., interpuesto por Efracio Canaviri Rojas y Martha Mamani Lazo contra el Auto de Vista Resolución Nº 361/2017, de 31 de agosto, cursante de fs. 174 a 175, pronunciado por La Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de La Paz
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
- Mamani Lazo
- Reparación de Daños y Perjuicios
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2. También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
