De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
El Auto de concesión de fs. 181 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 2/2016 de fecha 04 de marzo, cursante de fs. 145 a fs.148 y vta., que declaró probada la demanda sobre Resolución por incumplimiento, Devolución de inmueble y reparación de Daños y Perjuicios, se condena a los demandados al pago de daños y perjuicios a favor de la demandante Rosa Angélica Tola de Callisaya con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 361/2017 de 31 de agosto, cursante de fs. 174 a 175, que confirmó totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los mismos apelantes, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 2/2016 de fecha 04 de marzo, cursante de fs. 145 a fs.148 y vta., que declaró probada la demanda sobre Resolución por incumplimiento, Devolución de inmueble y reparación de Daños y Perjuicios, se condena a los demandados al pago de daños y perjuicios a favor de la demandante Rosa Angélica Tola de Callisaya con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 361/2017 de 31 de agosto, cursante de fs. 174 a 175, que confirmó totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los mismos apelantes, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Mamani Lazo
- Reparación de Daños y Perjuicios
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2. También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
