Auto Supremo AS/1239/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1239/2017-RA

Fecha: 04-Dic-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 1239/2017 - RA
Sucre: 04 de diciembre 2017
Expediente: CH - 97- 17 – S
Partes: Kristian Paul George. c/ Juan Carlos Chávez Atoyay.
Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento.
Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 363 a 370 vta., formulado por Juan Carlos Chávez Atoyay contra el Auto de Vista Nº 312/2017 de 26 de octubre, que cursa de fs. 357 a 358, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre Resolución de contrato por incumplimiento seguido por Kristian Paul George contra el recurrente, la concesión de fs. 378, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 95/2017 de fecha 24 de julio, cursante de fs. 331 a 335, que declaró probada la demanda y la excepción previa de incumplimiento de contrato, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 312/2017 de 26 de octubre, que cursa de fs. 357 a 358, que anuló obrados hasta la Sentencia de fs. 331 a 335 de obrados, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva del mismo; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Juan Carlos Chávez Atoyay, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a los siguientes puntos:

II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.

Emitido el Auto de Vista de fs. 357 a 358, se notifica al recurrente en fecha 31 de octubre de 2017 (fs. 259), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 10 de noviembre de 2017 (timbre de fs. 363), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el demandante impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que anuló obrados hasta la Sentencia de fs. 331 a 335 de obrados recurre de casación, que resulta ser permisible conforme al sistema de impugnación vertical.

II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso que cursa de fs. 363 a 370 vta., formulado por Juan Carlos Chávez Atoyay, se desprende que entras otras, acusa violación a la garantía del debido proceso en su elemento al derecho de una debida fundamentación y motivación de la resolución al existir una incongruencia omisiva del Auto de Vista recurrido, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 363 a 370 vta., formulado por Juan Carlos Chávez Atoyay contra el Auto de Vista Nº 312/2017 de 26 de octubre, que cursa de fs. 357 a 358, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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