De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 363 a 370 vta., formulado por Juan Carlos Chávez Atoyay contra el Auto de Vista Nº 312/2017 de 26 de octubre, que cursa de fs. 357 a 358, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre Resolución de contrato por incumplimiento seguido por Kristian Paul George contra el recurrente, la concesión de fs. 378, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 95/2017 de fecha 24 de julio, cursante de fs. 331 a 335, que declaró probada la demanda y la excepción previa de incumplimiento de contrato, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 312/2017 de 26 de octubre, que cursa de fs. 357 a 358, que anuló obrados hasta la Sentencia de fs. 331 a 335 de obrados, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva del mismo; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Juan Carlos Chávez Atoyay, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Kristian Paul George. c/ Juan Carlos Chávez Atoyay
- Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista de fs
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso que cursa de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
