TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1257/2017 - RA
Sucre: 04 de diciembre 2017
Expediente: O –37- 17 – S
Partes: Verónica Torrez Mamani. c/ Agripina Choque Choque de Mamani y
Otro.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 223 a 226 vta., interpuesto por Agripina Choque Choque contra el Auto de Vista Nº 137/2017 de 16 de octubre, cursante de fs. 209 a 216 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso sobre reivindicación seguido por Verónica Torrez Mamani Contra Agripina Choque Choque de Mamani, el Auto de fs. 234 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 115/2016, de 27 de octubre, cursante de fs. 127 a 133 que declaro Probada en parte la demanda interpuesta por Verónica Torrez Mamani mediante memorial de fs. 25 a 27 vta., complementado a fs. 39: Probada totalmente en cuanto a las pretensiones de: Reivindicación, entrega de inmueble y retiro de obras y Probada en parte la pretensión de pago de daños y perjuicios; Probada en cuanto a la determinación de pago de daños y perjuicios e Improbada en cuanto al monto pretendido; con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Agripina Choque Choque y Delfín Mamani Ali, fue resuelto por Auto de Vista Nº 137/2017 de fecha 16 octubre de 2017 cursante de fs. 209 a 216 vta., que confirmó totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Agripina Choque Choque, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de cursante de fs. 209 a 216 vta., se notifica a la recurrente en fecha 19 de octubre de 2017 (fs. 217), habiendo presentado el recurso en fecha 03 de noviembre de 2017 (timbre de fs. 223), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, de fs. 223 a 226 vta., formulado por Agripina Choque Choque, menciona que no existe documentación que demuestre la efectividad requerida del art. 6 de la ley de inscripción de DDRR, refiere que no se ha dado cumplimiento al art. 265 I, III de la ley 439, ya que se denunció que no se dio oportunidad de presentar prueba punto omitido en apelación qué no fue tomado en cuenta por lo que se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponde su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, ADMITE El recurso de casación de fs. 223 a 226 vta., interpuesto por Agripina Choque Choque contra el Auto de Vista Nº 137/2017 de 16 de octubre, cursante de fs. 209 a 216 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1257/2017 - RA
Sucre: 04 de diciembre 2017
Expediente: O –37- 17 – S
Partes: Verónica Torrez Mamani. c/ Agripina Choque Choque de Mamani y
Otro.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 223 a 226 vta., interpuesto por Agripina Choque Choque contra el Auto de Vista Nº 137/2017 de 16 de octubre, cursante de fs. 209 a 216 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso sobre reivindicación seguido por Verónica Torrez Mamani Contra Agripina Choque Choque de Mamani, el Auto de fs. 234 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 115/2016, de 27 de octubre, cursante de fs. 127 a 133 que declaro Probada en parte la demanda interpuesta por Verónica Torrez Mamani mediante memorial de fs. 25 a 27 vta., complementado a fs. 39: Probada totalmente en cuanto a las pretensiones de: Reivindicación, entrega de inmueble y retiro de obras y Probada en parte la pretensión de pago de daños y perjuicios; Probada en cuanto a la determinación de pago de daños y perjuicios e Improbada en cuanto al monto pretendido; con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Agripina Choque Choque y Delfín Mamani Ali, fue resuelto por Auto de Vista Nº 137/2017 de fecha 16 octubre de 2017 cursante de fs. 209 a 216 vta., que confirmó totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Agripina Choque Choque, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de cursante de fs. 209 a 216 vta., se notifica a la recurrente en fecha 19 de octubre de 2017 (fs. 217), habiendo presentado el recurso en fecha 03 de noviembre de 2017 (timbre de fs. 223), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, de fs. 223 a 226 vta., formulado por Agripina Choque Choque, menciona que no existe documentación que demuestre la efectividad requerida del art. 6 de la ley de inscripción de DDRR, refiere que no se ha dado cumplimiento al art. 265 I, III de la ley 439, ya que se denunció que no se dio oportunidad de presentar prueba punto omitido en apelación qué no fue tomado en cuenta por lo que se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponde su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, ADMITE El recurso de casación de fs. 223 a 226 vta., interpuesto por Agripina Choque Choque contra el Auto de Vista Nº 137/2017 de 16 de octubre, cursante de fs. 209 a 216 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.