POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 17 y 42.I.3 de la Ley del Órgano Judicial, bajo la previsión comprendida en el art. 220.III.1.a) del Código Procesal Civil, ANULA obrados con reposición hasta el auto de fs. 111 inclusive, disponiendo que el Juez A quo, bajo los razonamientos expuestos precedentemente, resuelva confirmando lo resuelto mediante Auto de fs. 58
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación deducida por la entidad demandada, conforme al escrito cursante de fs
- Que, con carácter previo al conocimiento del contenido del recurso, corresponde a esta máxima instancia
- Ahora bien, conforme anota el art
- En ese sentido, si bien el Juez A quo, mediante Auto de 29 de mayo
- Por lo relacionado, corresponde a este Tribunal dar aplicación a la disposición comprendida en el
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- Sin multa por encontrar excusable el error cometido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
