TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 29-A
Sucre, 01 de febrero de 2017
Expediente: 029/2017
Demandante : María Eugenia Jiménez Soria
Demandado: Universidad Católica de Bolivia
Proceso: Reincorporación
Departamento: La Paz
VISTOS: El recurso de casación (fs. 234 a 241), interpuesto por la Universidad Católica Boliviana San Pablo legalmente representada por Ivana Lira Villarroel y Williams Daniel Aparicio Rodas, impugnando el Auto de Vista N° 91/16-SSA-I de 13 de junio (fs. 203 a 211), pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso por Reincorporación seguido por María Eugenia Jiménez Soria contra la Universidad recurrente; la respuesta de fs. 244 a 246, el Auto de fs. 247 que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso, es necesario referir que el Código Procesal Civil, (NCPC) Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.
Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 núm. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado.
El recurso de casación motivo de autos, fue presentado el 5 de octubre de 2016, es decir, en vigencia plena de la nueva norma procesal civil, circunstancia que determina que para su admisibilidad debe cumplir con las condiciones formales previstas establecidas en el art. 274 de la Ley N° 439/2013, norma en virtud de la cual debe interponerse ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista, citando en términos claros y precisos el Auto de Vista del que se recurriere y su foliación, expresando con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, detallando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Estas especificaciones deberán hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.
CONSIDERANDO II: (Análisis de Admisibilidad del Recurso)
Que, en el caso, si bien no existe diligencia de notificación con el Auto de Vista a la parte recurrente, conforme a la nota de fs. 233 reverso se concluye que la Universidad demandada tomó conocimiento del Auto de Vista impugnado el 27 de septiembre de 2016 y de acuerdo al cargo de recepción de fs. 241, presentó el recurso de casación en el plazo establecido por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
Asimismo, la parte recurrente identifica el Auto de Vista impugnado y efectúa exposición de hecho y de derecho citando las normas que considera violadas y expone en qué consiste la violación.
Por lo expuesto, considerándose cumplida de forma razonable la carga procesal explicitada en el art. 274 del Código Procesal Civil vigente, corresponde pronunciar Auto Supremo conforme al art. 277.II) de la mencionada norma.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y 277.II) del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación interpuesto por la Universidad Católica Boliviana “San Pablo”, en consecuencia, pase obrados a Secretaría de Cámara a fin del sorteo de magistrado relator por turno, según orden de llegada.
Regístrese comuníquese y cúmplase.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 29-A
Sucre, 01 de febrero de 2017
Expediente: 029/2017
Demandante : María Eugenia Jiménez Soria
Demandado: Universidad Católica de Bolivia
Proceso: Reincorporación
Departamento: La Paz
VISTOS: El recurso de casación (fs. 234 a 241), interpuesto por la Universidad Católica Boliviana San Pablo legalmente representada por Ivana Lira Villarroel y Williams Daniel Aparicio Rodas, impugnando el Auto de Vista N° 91/16-SSA-I de 13 de junio (fs. 203 a 211), pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso por Reincorporación seguido por María Eugenia Jiménez Soria contra la Universidad recurrente; la respuesta de fs. 244 a 246, el Auto de fs. 247 que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso, es necesario referir que el Código Procesal Civil, (NCPC) Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.
Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 núm. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado.
El recurso de casación motivo de autos, fue presentado el 5 de octubre de 2016, es decir, en vigencia plena de la nueva norma procesal civil, circunstancia que determina que para su admisibilidad debe cumplir con las condiciones formales previstas establecidas en el art. 274 de la Ley N° 439/2013, norma en virtud de la cual debe interponerse ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista, citando en términos claros y precisos el Auto de Vista del que se recurriere y su foliación, expresando con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, detallando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Estas especificaciones deberán hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.
CONSIDERANDO II: (Análisis de Admisibilidad del Recurso)
Que, en el caso, si bien no existe diligencia de notificación con el Auto de Vista a la parte recurrente, conforme a la nota de fs. 233 reverso se concluye que la Universidad demandada tomó conocimiento del Auto de Vista impugnado el 27 de septiembre de 2016 y de acuerdo al cargo de recepción de fs. 241, presentó el recurso de casación en el plazo establecido por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
Asimismo, la parte recurrente identifica el Auto de Vista impugnado y efectúa exposición de hecho y de derecho citando las normas que considera violadas y expone en qué consiste la violación.
Por lo expuesto, considerándose cumplida de forma razonable la carga procesal explicitada en el art. 274 del Código Procesal Civil vigente, corresponde pronunciar Auto Supremo conforme al art. 277.II) de la mencionada norma.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y 277.II) del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación interpuesto por la Universidad Católica Boliviana “San Pablo”, en consecuencia, pase obrados a Secretaría de Cámara a fin del sorteo de magistrado relator por turno, según orden de llegada.
Regístrese comuníquese y cúmplase.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA